Pensión
Lo que debe saber
Como miembro de los Fondos de Beneficios de Trabajadores de Rhode Island, puede ser elegible para participar en el Plan de Pensión. Desde 1961, el Plan de Pensión ha proporcionado a los miembros elegibles ingresos de retiro como recompensa por su trabajo duro y servicio en la industria.
No debe realizar ningún pago para su beneficio de pensión. Su empleador contribuye al Fondo de Pensión en su representación. Su beneficio depende de la tasa de beneficio aportada por su empleador, el período de participación en el fondo, su edad en el retiro y la forma de pago que elija en el momento del retiro.
Cómo ser participante
Usted es elegible de participar en el plan después de completar 250 horas de trabajo en empleo cubierto en un período de 12 meses. Empleo cubierto significa que trabaja para un empleador que aporta al plan en su representación, según un acuerdo de negociación colectiva con el Fondo.
Su participación en el plan comienza el mes siguiente a completar 250 horas de trabajo.
Una vez que comienza a participar, las horas que trabaje determinarán el importe del crédito para la pensión y los años de servicio adquirido que obtiene.
Crédito para la pensión
El crédito para la pensión ayuda a determinar el valor de su pensión en el momento del retiro. Obtienes crédito por las horas que trabaja en el empleo cubierto. Si trabaja 1,000 horas o más en un año calendario, obtiene un crédito para la pensión. Puede obtener un crédito parcial si trabaja al menos 250 horas pero menos de 1,000 horas en un año calendario.
Años de servicio adquirido
Debe tener derechos sobre el plan para recibir un beneficio de pensión en el momento del retiro. Adquiere derechos después de obtener cinco años de servicio adquirido.
Puede obtener años de servicio adquirido de la misma forma que obtiene el crédito para la pensión. Si trabaja 1,000 horas en un año calendario, obtiene un crédito de servicio adquirido. Puede obtener años parciales de servicio adquirido si trabaja al menos 250 horas pero menos de 1,000 horas en un año calendario.
Obtener crédito por períodos sin trabajar
Perder el estado de participante
Si no adquiere derechos sobre el plan y no trabaja al menos 250 horas en un año calendario (denominado una “interrupción en el servicio”), su estado de participante terminará el último día del año calendario en que ocurre la interrupción. Después de perder el estado de participante, puede volver a serlo si trabaja al menos 250 horas en un año calendario.
Si tiene una interrupción en el servicio, se elimina la interrupción si, antes de tener una interrupción permanente en el servicio, obtiene al menos un cuarto de año de servicio adquirido. Consulte la Descripción Resumida del Plan de Pensión para ver más información sobre las interrupciones en el servicio.
Cómo usar el crédito para la pensión para calcular su beneficio de pensión
En el momento de su retiro, la cantidad de créditos para la pensión que ha obtenido se multiplica por una “tasa de beneficio”.
La Junta de Fideicomisarios determina las tasas de beneficios. Las tasas cambian periódicamente. La tasa actual de beneficios para los participantes que obtienen al menos la mitad de un crédito para la pensión en 2020 o más adelante es de $125. Para el servicio anterior, consulte la tasa de beneficio en vigencia para el año en que obtuvo el crédito para la pensión.
Para determinar el valor de su beneficio de pensión, multiplique la tasa de beneficio por el crédito para la pensión obtenido durante el período de la tasa de beneficio correspondiente. Sume los importes para calcular su beneficio de pensión mensual sin reducir.
Por ejemplo...
½ año de crédito para la pensión obtenido del 1 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021 x $125 = $62.50
Más
1 año de crédito para la pensión obtenido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre junio de 2020 x $115 = $115
Más
2 años de crédito para la pensión obtenido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019 x $105 = $210
Más
11 años de crédito para la pensión obtenido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2017 x $100 = $1,100
Más
18 años de crédito para la pensión obtenido antes de 2007 x $90 = $1,620
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Equivale a
Beneficio mensual de la pensión de anualidad vitalicia de $3,107.50 a los 65 años
Tipos de pensiones
Pensión regular
Pensión de retiro anticipado
Pensión de servicio
Pensión adquirida diferida
Retiro postergado
En el momento de su retiro, su beneficio mensual aumentará para reflejar los créditos de pensión adicionales ganados y puede incluir un aumento actuarial de hasta el 1.5 % por mes por la cantidad de tiempo que retrase el retiro.
El IRS requiere que comience a recibir sus pagos del beneficio para el 1 de abril del año calendario siguiente al año en que cumple 70 ½ años.
Pensión parcial
Pensión de retiro por discapacidad
Una pensión de retiro por discapacidad se calcula de la misma manera que una pensión regular. Los pagos pueden comenzar el primer día al mes siguiente al quinto mes de su discapacidad total y permanente.
Beneficio auxiliar por discapacidad
Opciones del pago de la pensión
Renta o Anualidad conjunta y del sobreviviente
Tiene la opción de elegir la renta o anualidad de sobreviviente opcional calificada para proporcionar el 50% de su beneficio a su cónyuge si usted fallece primero. Si este beneficio es menor de lo que sería según la renta o anualidad conjunta y de sobreviviente, necesitará el consentimiento por escrito de su cónyuge para elegir esta opción. Consulte la Descripción Resumida del Plan de Pensión para ver más información.
Para proporcionar cualquiera de los beneficios anteriores a su cónyuge después de su fallecimiento, su beneficio en el momento del retiro se reduce según la edad de su cónyuge.
Una vez que comienzan los pagos de beneficios, no puede cambiar su opción de pago incluso si se divorcia o si su cónyuge fallece antes que usted.
Renta o anualidad vitalicia
Esta opción proporciona un beneficio sin reducción, pagadero únicamente de por vida. Sin embargo, si fallece antes de haber recibido 60 pagos mensuales de pensión, la cantidad mensual que estaba recibiendo cuando falleció se le pagará a su beneficiario designado por los meses restantes del período de 60 meses.
Si está casado, puede elegir esta opción con el consentimiento notarizado de su cónyuge.
Pago total automático
¿Está preparado para el retiro?
1. Si está preparado para el retiro, envíe una solicitud de pensión completada a la Oficina del Fondo. O llame al fondo para solicitar una solicitud de pensión: 401-942-8690. Debe solicitar su pensión al menos 30 días antes del primer día del mes en el que desea retirarse (pero menos de 90 días antes de su fecha de retiro).
2. Complete la solicitud y devuélvala a la Oficina del Fondo con:
- Comprobante de su edad (por ejemplo, una copia de su certificado de nacimiento); y
- Si es casado, comprobante de la edad de su cónyuge y copia certificada de su acta de matrimonio.
¡Asegúrese de respetar sus plazos!
Regresar al empleo cubierto después del retiro
Si se retira, regresa a un empleo cubierto y luego se retira nuevamente, su beneficio se volverá a calcular en función de los créditos para la pensión adicionales que obtenga en virtud del empleo cubierto. Los créditos para la pensión adicionales que obtenga después de que regrese al empleo cubierto se basarán en la tasa de beneficio vigente para cada crédito para la pensión adicional que obtenga después de que regrese al empleo cubierto.
¿Alguna pregunta?
Si está preparado para el retiro, envíe una solicitud de pensión completada a la Oficina del Fondo. O llame a la Oficina del Fondo para solicitar una solicitud de pensión.
Oficina del Fondo
200 Midway Road
Cranston, RI 02920
401-942-8690