Pensión

Lo que debe saber

Como miembro de los Fondos de Beneficios de Trabajadores de Rhode Island, puede ser elegible para participar en el Plan de Pensión. Desde 1961, el Plan de Pensión ha proporcionado a los miembros elegibles ingresos de retiro como recompensa por su trabajo duro y servicio en la industria.

No debe realizar ningún pago para su beneficio de pensión. Su empleador contribuye al Fondo de Pensión en su representación. Su beneficio depende de la tasa de beneficio aportada por su empleador, el período de participación en el fondo, su edad en el retiro y la forma de pago que elija en el momento del retiro.

Cómo ser participante

Usted es elegible de participar en el plan después de completar 250 horas de trabajo en empleo cubierto en un período de 12 meses. Empleo cubierto significa que trabaja para un empleador que aporta al plan en su representación, según un acuerdo de negociación colectiva con el Fondo.

Su participación en el plan comienza el mes siguiente a completar 250 horas de trabajo.

Una vez que comienza a participar, las horas que trabaje determinarán el importe del crédito para la pensión y los años de servicio adquirido que obtiene.

Crédito para la pensión

El crédito para la pensión ayuda a determinar el valor de su pensión en el momento del retiro. Obtienes crédito por las horas que trabaja en el empleo cubierto. Si trabaja 1,000 horas o más en un año calendario, obtiene un crédito para la pensión. Puede obtener un crédito parcial si trabaja al menos 250 horas pero menos de 1,000 horas en un año calendario.

Años de servicio adquirido

Debe tener derechos sobre el plan para recibir un beneficio de pensión en el momento del retiro. Adquiere derechos después de obtener cinco años de servicio adquirido.

Puede obtener años de servicio adquirido de la misma forma que obtiene el crédito para la pensión. Si trabaja 1,000 horas en un año calendario, obtiene un crédito de servicio adquirido. Puede obtener años parciales de servicio adquirido si trabaja al menos 250 horas pero menos de 1,000 horas en un año calendario.

Obtener crédito por períodos sin trabajar

Aún puede obtener crédito limitado durante los períodos sin trabajar si se ausenta debido a una discapacidad total derivada del empleo cubierto, el servicio militar calificado, o empleo como funcionario u oficial del sindicato.

Perder el estado de participante

Si no adquiere derechos sobre el plan y no trabaja al menos 250 horas en un año calendario (denominado una “interrupción en el servicio”), su estado de participante terminará el último día del año calendario en que ocurre la interrupción. Después de perder el estado de participante, puede volver a serlo si trabaja al menos 250 horas en un año calendario.

Si tiene una interrupción en el servicio, se elimina la interrupción si, antes de tener una interrupción permanente en el servicio, obtiene al menos un cuarto de año de servicio adquirido. Consulte la Descripción Resumida del Plan de Pensión para ver más información sobre las interrupciones en el servicio.

Cómo usar el crédito para la pensión para calcular su beneficio de pensión

En el momento de su retiro, la cantidad de créditos para la pensión que ha obtenido se multiplica por una “tasa de beneficio”.

La Junta de Fideicomisarios determina las tasas de beneficios. Las tasas cambian periódicamente. La tasa actual de beneficios para los participantes que obtienen al menos la mitad de un crédito para la pensión en 2020 o más adelante es de $125. Para el servicio anterior, consulte la tasa de beneficio en vigencia para el año en que obtuvo el crédito para la pensión.

Para determinar el valor de su beneficio de pensión, multiplique la tasa de beneficio por el crédito para la pensión obtenido durante el período de la tasa de beneficio correspondiente. Sume los importes para calcular su beneficio de pensión mensual sin reducir.

Por ejemplo...
Dave cumple 65 años el 1 de julio de 2021 y elige retirarse con una pensión regular después de obtener 32.5 años de crédito de pensión. El importe de su pensión se calcula de la siguiente forma:

½ año de crédito para la pensión obtenido del 1 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021 x $125 = $62.50

Más
1 año de crédito para la pensión obtenido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre junio de 2020 x $115 = $115

Más
2 años de crédito para la pensión obtenido del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019 x $105 = $210

Más
11 años de crédito para la pensión obtenido del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2017 x $100 = $1,100

Más
18 años de crédito para la pensión obtenido antes de 2007 x $90 = $1,620

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Equivale a
Beneficio mensual de la pensión de anualidad vitalicia de $3,107.50 a los 65 años

Tipos de pensiones

Pensión regular
Elegibilidad: Tiene al menos 65 años, ha alcanzado el quinto aniversario de participación en el plan y es un participante actual en ese momento.
Pensión de retiro anticipado
Elegibilidad: 55 a 64 años con al menos cinco créditos para la pensión o cinco años de servicio adquirido.
Pensión de servicio
Elegibilidad: Cualquier edad, al menos 30 créditos para la pensión.
Pensión adquirida diferida
Elegibilidad: Al menos 65 años de edad con cinco años de servicio adquirido, o pagadera antes si cumple con los requisitos de pensión regular o de retiro anticipado.
Retiro postergado
Si trabaja después de los 65 años, puede ganar beneficios adicionales en virtud del plan hasta el momento de su retiro.

En el momento de su retiro, su beneficio mensual aumentará para reflejar los créditos de pensión adicionales ganados y puede incluir un aumento actuarial de hasta el 1.5 % por mes por la cantidad de tiempo que retrase el retiro.

El IRS requiere que comience a recibir sus pagos del beneficio para el 1 de abril del año calendario siguiente al año en que cumple 70 ½ años.

Pensión parcial
Si su empleo se divide entre uno o más planes de Trabajadores que tienen acuerdos recíprocos con este plan, puede ser elegible para recibir una pensión parcial.
Pensión de retiro por discapacidad
Si sufre una discapacidad total y permanente antes de los 65 años, puede ser elegible para recibir una pensión de retiro por discapacidad si los fideicomisarios determinan que tiene una discapacidad total y permanente y cumple con otros criterios. Consulte la Descripción Resumida del Plan de Pensión.

Una pensión de retiro por discapacidad se calcula de la misma manera que una pensión regular. Los pagos pueden comenzar el primer día al mes siguiente al quinto mes de su discapacidad total y permanente.

Beneficio auxiliar por discapacidad

Si la fecha de inicio de su pensión por discapacidad se retrasa debido a causas administrativas, puede ser elegible para un beneficio de pago total para compensar la demora.

Opciones del pago de la pensión

Renta o Anualidad conjunta y del sobreviviente
Si está casado en el momento de su retiro, la forma automática de pago de su pensión es un renta o anualidad conjunta y del sobreviviente. Si fallece mientras recibe los pagos, su cónyuge seguirá recibiendo, de por vida, el 75 % del monto que usted recibió.

Tiene la opción de elegir la renta o anualidad de sobreviviente opcional calificada para proporcionar el 50% de su beneficio a su cónyuge si usted fallece primero. Si este beneficio es menor de lo que sería según la renta o anualidad conjunta y de sobreviviente, necesitará el consentimiento por escrito de su cónyuge para elegir esta opción. Consulte la Descripción Resumida del Plan de Pensión para ver más información.

Para proporcionar cualquiera de los beneficios anteriores a su cónyuge después de su fallecimiento, su beneficio en el momento del retiro se reduce según la edad de su cónyuge.

Una vez que comienzan los pagos de beneficios, no puede cambiar su opción de pago incluso si se divorcia o si su cónyuge fallece antes que usted.

Renta o anualidad vitalicia
Si no está casado en el momento de su retiro, recibirá su beneficio de retiro como una renta o anualidad vitalicia.

Esta opción proporciona un beneficio sin reducción, pagadero únicamente de por vida. Sin embargo, si fallece antes de haber recibido 60 pagos mensuales de pensión, la cantidad mensual que estaba recibiendo cuando falleció se le pagará a su beneficiario designado por los meses restantes del período de 60 meses.

Si está casado, puede elegir esta opción con el consentimiento notarizado de su cónyuge.

Pago total automático
Si se retira y el valor total de su beneficio es menos de $5,000, recibirá su beneficio como un pago total.

¿Está preparado para el retiro?

1. Si está preparado para el retiro, envíe una solicitud de pensión completada a la Oficina del Fondo. O llame al fondo para solicitar una solicitud de pensión: 401-942-8690. Debe solicitar su pensión al menos 30 días antes del primer día del mes en el que desea retirarse (pero menos de 90 días antes de su fecha de retiro).

2. Complete la solicitud y devuélvala a la Oficina del Fondo con:

  • Comprobante de su edad (por ejemplo, una copia de su certificado de nacimiento); y
  • Si es casado, comprobante de la edad de su cónyuge y copia certificada de su acta de matrimonio.

¡Asegúrese de respetar sus plazos!

Debe presentar su solicitud para los beneficios de pensión mientras todavía está trabajando. Si cumple con todos los requisitos de retiro del Plan de Pensión, su pensión comenzará en la fecha en que quiera retirarse. Sin embargo, asegúrese de dejar de trabajar antes de que comience su pensión. ¡De lo contrario, se retrasará el pago de su pensión!

Regresar al empleo cubierto después del retiro

Si se retira, regresa a un empleo cubierto y luego se retira nuevamente, su beneficio se volverá a calcular en función de los créditos para la pensión adicionales que obtenga en virtud del empleo cubierto. Los créditos para la pensión adicionales que obtenga después de que regrese al empleo cubierto se basarán en la tasa de beneficio vigente para cada crédito para la pensión adicional que obtenga después de que regrese al empleo cubierto.

¿Alguna pregunta?

Si está preparado para el retiro, envíe una solicitud de pensión completada a la Oficina del Fondo. O llame a la Oficina del Fondo para solicitar una solicitud de pensión.

Oficina del Fondo
200 Midway Road
Cranston, RI 02920
401-942-8690